Artículo 1
"Artículo 1.°.- Indúltase, en la forma que a continuación se expresa, a los reos condenados por NOTA: sentencia ejecutoriada que a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo sus condenas: a) Redúcense a veinte años las penas privativas o restrictivas de la libertad de los reos condenados a un tiempo superior a este lapso o a perpetuidad, sea que se trate de una sola pena o de penas que, sumadas, resulten superiores a dicho tiempo. Sin embargo, cuando ello resulte más favorable al reo, podrá aplicarse a estas penas la forma de reducción que establece la letra siguiente. b) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que, sumadas o aisladamente consideradas, tengan una duración igual o inferior a veinte años. NOTA: El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
