Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a tres proyectos Baner Ltd. para películas de 85 milímetros, compuesto cada uno de lector de sonido óptico, revólver de objetivos, unidad de luz de ampolleta xenón de 900 watts y dos carretes de películas de 35 milímetros para 2.000 metros; tres lámparas de xenón de 900 watts; tres amplificadores; tres juegos de lentes; tres juegos de espejos; tres juegos de altoparlantes; tres juegos de máquinas pegadoras de películas consignados por la Compañía Minera Disputada de Las Condes para cada uno de sus tres Sindicatos de Empleados de "Mina Los Bronces", "Planta Pérez Caldera" y "Cobre y Soldado", destinados al uso de los Sindicatos beneficiados. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto al señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".
