Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder gratuitamente al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia, el retazo de terreno de aproximadamente 6.410 metros cuadrados de superficie, individualizado como Lote N° 1 en el plano de la subdivisión del bien raíz de su propiedad, ubicado en el sector Las Animas, Avenida España sin número, que aprobara la Municipalidad de Valdivia en 1968. El terreno cuya transferencia se autoriza por la presente ley deberá ser destinado por el Club "Centenario" exclusivamente a finalidades deportivas y no podrá ser gravado o enajenado parcial o totalmente, bajo sanción de volver "ipso jure" el dominio a la Corporación de Fomento de la Producción.
