Artículo 1
"Artículo 1.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 1 de la ley N° 17.378 es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1 de la ley N° 17.015.
DECLARA QUE LA BONIFICACION QUE INDICA ES Y HA DEBIDO SER CONSIDERADA PARA CALCULAR LA BONIFICACION OTORGADA POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 17.015
Ley 17468 · 3 artículos · Versión BCN: 1971-08-23 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 1 de la ley N° 17.378 es y ha debido ser considerada para calcular la bonificación otorgada por el artículo 1 de la ley N° 17.015.
Artículo 2.- Condónanse las cantidades que deberían descontarse de las remuneraciones de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 17.378, con motivo de los días no trabajados entre el 17 de Julio y el 6 de Agosto de 1970. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a dicha ley, serán devueltos a los funcionarios afectados.
Artículo 3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5 de la ley N° 17.015, suprimiendo el punto final (.), lo siguiente: "y los Fiscales no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida en un 10%.".".