"Artículo 1.- Autórizase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, dentro del plazo de un año, contado desde el 22 de Noviembre de 1970, y cumplan con los demás requisitos que exige la ley N° 17.238, para acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 1 y 2 de dicha ley.
Artículo 2.- Los automóviles de propiedad de los profesionales o técnicos chilenos que hayan regresado definitivamente al país, que se encuentren bajo potestad aduanera o ingresados en admisión temporal con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y que no les hayan sido aplicables los beneficios que concedía la ley N° 17.238, por haberse establecido respecto de ellos que el precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción es superior a US$ 2.300, podrán internarse pagando sobre la cantidad en que este precio exceda de US$ 2.300 el total de los impuestos ad valorem que indique la respectiva partida del Arancel Aduanero, recargados en un 25%, sin perjuicio del derecho de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero a que se refiere el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 17.238".