"Artículo 1.- La Empresa Nacional de Minería y/o la Corporación de Servicios Habitacionales deberán transferir directamente y en forma gratuita, a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la vigencia de esta ley, los terrenos de su propiedad en los cuales está ubicada la Población Bello Horizonte, de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, departamento de Quillota, provincia de Valparaíso. Declárase que lo dispuesto en el presente artículo no afectará los derechos que tengan los particulares sobre parte de los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte.
Artículo 2.- Las viviendas cuya construcción haya sido financiada con el impuesto del 5% sobre las utilidades de las empresas de la Gran Minería del Cobre, no podrán ser vendidas a los trabajadores de éstas a un precio superior al costo de los respectivos inmuebles. Además, los saldos de precio no serán reajustables ni podrá pactarse respecto de ellos un interés mayor que el corriente bancario. La norma del inciso anterior será también aplicable a las viviendas que las empresas mencionadas hubieren vendido a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de esta ley. No se aplicará a la venta de estas viviendas la limitación establecida en el inciso primero del artículo 37 de la ley N° 16.959, agregado por el artículo 6 de la ley N.° 17.404.".