Artículo UNICO
"Artículo único.- El personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que requiera legalmente estar, posesión del título de Programador u Operador Electrónico, para el desempeño de sus cargos, tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, que se pagarán con un 50% de recargo. El gasto será de la Caja, debiendo dicha institución consultar en sus presupuestos, los valores necesarios en orden a tal objetivo.
