Artículo UNICO
Articulo único.- Autorízase la inversión de los fondos otorgados por los ítem 12/02/03.090 de las leyes N°s. 17.072 y 17.271, en la construcción y terminación de un local para una Unidad Militar en el departamento de Curacautín, en vez de serlo en la comuna de igual nombre, consultados durante 1969 y 1970, en el Programa 03 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
📜 Texto Legal Técnico
