Artículo UNICO
Artículo único.- Los establecimientos educacionales que se señalan, tendrán las siguientes denominaciones: Las Escuela Superior de Hombres N.° 5, del departamento de Santiago, "Escuela Superior de Hombres N.° 5, Irene Frei Montalva de Cid". La Escuela N.° 16, de Sauzal, departamento de Cauquenes, "Escuela N° 16, Octavio Palma Pérez".
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