"Artículo 1°- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomía a cada una de esta comunas. El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú. La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.
Artículo 2°- El Instituto Corfo Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley, un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades. Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancarias de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de Enero y Julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.
Artículo 3°- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén. Las Municipalidades de Futalufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta
Artículo 4°- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena. Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones. Entre los cinco miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de Abril de 1971.
Artículo 5°- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los Servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 6°- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.
Artículo 7°- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 4.544.
Artículo 8°- Sustitúyese la letra b) del artículo 3° de la ley N° 17.382, por la siguiente: "b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción que a continuación se indica: Ancud _________________ 19% Castro_________________ 19% Quemchi _______________ 4% Dalcahue ______________ 7% Chonchi _______________ 10% Queilén _______________ 6% Quellón _______________ 7% Puqueldón _____________ 4% Achao _________________ 10% Curaco de Vélez _______ 4% Chaitén _______________ 4% Palena ________________ 3% Futaleufú _____________ 3%
Artículo 9°- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial".