Artículo 1
"Artículo 1.- La actual Avenida Costanera Norte de la ciudad de Antofagasta, en el sector comprendido desde la calle Zenteno hacia el Norte, se denominará "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic".
DENOMINA AVENIDA COSTANERA VICEPRESIDENTE EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC A LA AVDA QUE INDICA DE LA CIUDAD DE ANTOFAGSTA
Ley 17501 · 4 artículos · Versión BCN: 1971-10-01 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.- La actual Avenida Costanera Norte de la ciudad de Antofagasta, en el sector comprendido desde la calle Zenteno hacia el Norte, se denominará "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic".
Artículo 2.- En el sector de remodelación de los terrenos de la ex Compañía Salitrera Anglo Lautaro, se procederá a la construcción de una plaza en el espacio restangular que figura en el plano de distribución, en la cual se erigirá un monumento a la memoria del Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic.
Artículo 3.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos que sean necesarios en el sector ubicado al oriente de la Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic, para proceder a la remodelación urbana y/o ejecución de un plan habitacional.
Artículo 4.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes destinará a partir del año 1972, el 0,5% de los recursos provenientes de la aplicación del artículo 26 de la ley N.° 16.624, para dar término a la construcción de la "Avenida Costanera Vicepresidente Edmundo Pérez Zujovic", de la ciudad de Antofagasta.".