Artículo 1
"Artículo único.- Agrégase a continuación de los incisos terceros del artículo 14, primero de la letra c) del artículo 40 y primero del artículo 54 de la ley N° 16.880, el siguiente inciso nuevo: "El decreto a que se refiere el inciso precedente deberá ser publicado gratuitamente, en forma resumida, en el Diario Oficial.".
📜 Texto Legal Técnico
