Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase aplicable a don Juan Ramón Maturana Reyes lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 24° de la ley N° 10.343, para cuyo efecto no se considerará lo establecido en el artículo 30 del DFL. número 94, de 21 de Marzo de 1960. El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
