Artículo UNICO
"Artículo único.- Los cirujanos dentistas tendrán derecho a que se les reconozcan los servicios prestados como profesores en establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública para los efectos de antigüedad a que se refiere el artículo 8 de la ley N° 15.076. Este derecho podrá invocarse sólo a contar de la fecha en que el interesado obtuvo su título de Cirujano-Dentista. El mismo derecho tendrán los dentistas que ha ......... ........ de tales en los establecimientos educacionales."
