Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las modificaciones que se indican a la Ley N° 12.045, de 11 de julio de 1956, que creo el Colegio de Periodistas: ARTICULO 3 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 3.- El Colegio de Periodistas será regido por un Consejo Nacional, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales con asiento en las ciudades que se indican y con jurisdicción sobre las provincias que se señalan: Arica, con la de Tarapacá; Antofagasta, con la del mismo nombre: La Serena, con las de Atacama y Coquimbo; Valparaíso, con las de Aconcagua y Valparaiso; Santiago, con la de Santiago, O'Higgins y Colchagua; Talca, con las de Curicó, Talca, Linares y Maule; Concepción, con las de Ñuble, Bío-Bío, Concepción y Arauco; Temuco, con las de Malleco y Cautín; Osorno con las de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aysen, y Punta Arenas, con la de Magallanes. ARTICULO 11 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 11.- Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros, salvo los de Santiago y Valparaiso que serán de once y nueve, respectivamente, y los de Concepción y Talca, que serán de siete miembros.".
