"Artículo 1.- El Ministerio de Tierras y Colonización venderá y transferirá a sus actuales ocupantes que así lo soliciten el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos y que se encuentran inscritos a fojas 543 N° 833 del Registro de Propiedad de 1937 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. El precio de venta será igual al del avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial que se encuentre vigente a la fecha de publicación de esta ley y se enterará en el plazo mínimo de diez años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de los títulos de dominio el Ministerio no quedará afecto a las disposiciones legales sobre urbanización y loteamiento de terrenos.
Artículo 2.- La Corporación de la Vivienda venderá a las personas que soliciten adquirir las viviendas que arriendan en la Población Pabellones CORVI, ubicadas en San Fabián de Alico. La venta se hará a más tardar 6 meses después de la presentación de la solicitud del interesado. El precio de venta será igual al avalúo fiscal para el efecto de la contribución territorial, que se encuentre vigente a la publicación de la ley y se enterará en el plazo minimo de diez años, sin reajuste y con el interés del 6% anual. En el otorgamiento de estos títulos de dominio, la Corporación de la Vivienda no estará afecta a las disposiciones legales vigentes sobre urbanización y loteamiento de terrenos.
Artículo 3.- Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios fiscales ubicados en el villorrio denominado "Buli Estación", en el departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá el dominio de los sitios a nombre del Fisco de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y lo transferirá a los pobladores dentro del plazo de un año, contado desde la respectiva solicitud.".