Artículo 1
"Artículo único.- Declárase que la razón social de la Compañía con la cual se autoriza al Presidente de la República para efectuar la permuta a que se refiere la ley N° 11.224, es "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited", y que se sustituye el inciso segundo del artículo único de dicha ley por el siguiente: "El terreno que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited permutará con el predio fiscal precedentemente individualizado se encuentra ubicado en la ciudad de Antofagasta, tiene la forma de un triángulo con una superficie de 7.800 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Sur, terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 51 metros; Este, calle Miramar, en 115 metros, Población Miramar, en 128 metros y terrenos fiscales baldíos, en 65 metros; Oeste, Terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 300 metros, y Norte, vértice del triángulo con terrenos The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited.".".
