Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de todos los impuestos, derechos, depósitos y de cualquier otro gravamen, con excepción de las sumas que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, la internación al país de una ambulancia marca Volkswagen, modelo 271011, año 1972, destinada a la Congregación de las Religiosas Hospitalarias del Santísimo Corazón de Jesús. La individualización de este vehículo deberá hacerla la Congregación mencionada ante las autoridades de Aduana correspondientes una vez aprobada la presente ley. Si dentro del plazo de cinco años contado desde su internación la ambulancia a que se refiere la presente ley fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
