Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquélla a que estaban destinados. La amnistía comprende, tambien, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos; pero en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos. La amnistía beneficiará a los Tesoreros Comunales o Provinciales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores. El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse. En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al 1° de julio de 1971.".
