Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 6.° de la ley N.° 16.981, por el siguiente: "Artículo 6.°- La Municipalidad de Codegua tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de O#Higgins, de los porcentajes establecidos en el inciso o párrafo cuarto del artículo 27 de la ley N.° 11.828, sustituido por la ley N.° 16.425, y cuyo texto definitivo y refundido fue fijado en el artículo 27 de la ley número 16.624.". Facúltase a la Municipalidad de Codegua para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, modifique su Presupuesto Especial de la Ley del Cobre.".
