"Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360.000 escudos.
Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo de la ley N.° 11.860.
Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos que la Municipalidad contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1.° de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: _____________________________________________________ a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público E° 270.000 b) Aporte de la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna 90.000 _______ TOTAL E° 360.000 ======== _____________________________________________________
Artículo 4.°- Destínase con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1.° el rendimiento de la tasa de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecido en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.
Artículo 5.°- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3.°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6.°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4.° de la presente ley para su inversión directa en las obra señaladas en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrataren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepciones de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Hualqui en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8.°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no lo hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9.°- La Municipalidad de Hualqui depositará en la cuenta de depósito fiscal "F- 26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° de la presente ley.".