Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1° Sinecio Jara Muñoz" de Talca, la suma de E° 500.000,-, y al Circulo "Sargento Segundo Santiago Torres" de Puerto Montt, E° 10.000,-, a fin de que los destinen exclusivamente a continuar la reconstrucción de sus sedes sociales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, Fondo Sorteo Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley N° 16.773.
