Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que en las áreas contempladas por el plano regulador de la ciudad de Punta Arenas como zonas comerciales y/ o residenciales podrán construirse o ampliarse los edificios de los establecimientos educacionales actualmente existentes y llevarse a cabo las construcciones anexas a éstos que sean necesarias para atender las necesidades de la población estudiantil.
📜 Texto Legal Técnico
