ESTABLECE EL NUMERO DE MIEMBROS DE QUE CONSTARA EL
EL DIRECTORIO DE LA FEDERACION DE SINDICATOS
PROFESIONALES DE ESTIBADORES Y DESESTIBADORES MARITIMOS
DE CHILE
Ley 17575 · 2 artículos · Versión BCN: 1971-12-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
"Artículo único.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores y Marítimos de Chile (FEMACH) estará compuesto por siete miembros, todos los cuales gozarán de los beneficios que el Código del Trabajo establece en favor de los dirigentes sindicales y permanecerán dos años en sus funciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- La Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores y Desestibadores Marítimos de Chile (FEMACH) procederá a ratificar a los dos Directores que actualmente cumplen funciones adjuntos a los cinco titulares, en su próxima asamblea anual. Una vez ratificados estos dos directores se incorporarán de pleno derecho a la Directiva actual, permaneciendo los siete Directores en funciones como período ordinario por el lapso de dos años a contar de la fecha en que fueron elegidos.