Artículo UNICO
"Artículo único.- Las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, modificado por el artículo 265 de la ley N° 16.840, de 24 de Mayo de 1968, seguirán rigiendo desde el año 1970 a 1975 inclusive. Dicha prórroga no regirá respecto a los recursos destinados a la provincia de Atacama por los artículos 26, 27 y 33 de la ley N° 16.624. Dentro del Plan a que se refieren las disposiciones señaladas en el inciso primero, se podrán considerar las sumas necesarias para terminar el camino costero a Antofagasta, aunque esas obras no estén dentro del departamento de Taltal. De los recursos que rinda la presente ley se destinará parte de ellos al fomento de los minerales de azufre que hay en la región. El cumplimiento de esta ley en lo que corresponde a los años 1970 y 1971 se hará con cargo a los recursos señalados en el inciso primero del artículo 113 de la ley N° 17.271, a los saldos por entregar y a los excedentes que se produzcan por el año 1971, en virtud de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley N° 16.624, sin que ello afecte a los recursos que le corresponden a la provincia de Atacama. De estos fondos el Instituto CORFO Norte entregará como aporte a la Sociedad Química y Minera de Chile la suma de E° 6.000.000,- para mantener en trabajo a la Oficina Salitrera Alemania del departamento de Taltal, suma de la que esta sociedad deberá invertir la cantidad de E° 1.296.000,- para que en unión con la Corporación de Fomento de la Producción, apliquen el sistema climático de evaporación llamado de "cortinas" en la misma Oficina Salitrera.".
