Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase el artículo 50 de la ley N° 17.288 en la forma que a continuación se señala: Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase "en virtud de este integro se les reconocerá dicho tiempo para el goce de los beneficios establecidos en el DFL. N° 1.340 bis "precedida de una coma (,) la expresión "y en el artículo 19 de la ley N° 15.386 y el decreto supremo N° 163 de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".".
📜 Texto Legal Técnico
