Artículo 1
"Artículo 1.- Las imposiciones que adeuden los regidores y ex regidores a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se integrarán por los interesados, ya sea el regidor o los beneficiarios de seguro de vida y montepíos, mediante la aceptación de documentos de créditos concedidos por esta institución que serán amortizados hasta en 36 mensualidades y al interés del 6% anual. Si el interesado tuviere derecho a pensión de jubilación la referida Caja descontará hasta un 50% del monto de la pensión para abonar al crédito otorgado en conformidad al inciso anterior. Los beneficios de montepío y seguro de vida cuyo causante fuere un ex regidor y que adeudaren las imposiciones, podrán acogerse a las facilidades establecidas en el inciso primero, y en tal caso, deberán abonar, además, hasta un 50% del monto del seguro de vida que les correspondiere. Los interesados podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su publicación.
