"Artículo 1.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de E° 3.000.000.- con motivo del primer centenario de la ciudad de Curepto y E° 1.000.000.- para el centenario de la ciudad de Los Sauces. El gasto que demande la inversión de la suma indicada en el inciso precedente se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F- 48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley N° 16.773.
Artículo 2.- Cada una de las Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, en sesión extraordinaria, especialmente citada, con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, formarán un plan extraordinario de obras de adelanto local que se financiará con los recursos que les otorga el artículo 1°.
Artículo 3.- Los fondos que destina el artículo 1 de esta ley serán puestos a disposición de las respectivas Municipalidades de Curepto y de Los Sauces, las que deberán llevar una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el objeto indicado, y una vez cumplido éste, en los fines que acuerde la respectiva Municipalidad por los dos tercios de sus miembros.
Artículo 4.- Las Municipalidades no podrán, en caso alguno, invertir todo o parte de los fondos que destina esta ley, en gastos propios de sus respectivos presupuestos ordinarios.".