Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázanse, en el artículo único de la ley N° 15.082, de 7 de Enero de 1963, las palabras "Planta Administrativa de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por estas otras: "Pauta Unica de Sueldos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, establecida en la ley N° 14.999, de 15 de Noviembre de 1962.".
📜 Texto Legal Técnico
