Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para modificar transitoriamente, respecto del personal con jornada completa, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1971, la asignación establecida en las letras g) del artículo 114 del D.F.L. N° 1, de Guerra, de 1968, y h) del artículo 46 del D.F.L. N° 2, de Interior, de 1968. En uso de esta autorización el Presidente de la República podrá aumentar el porcentaje hasta un sueldo vital mensual y variar las modalidades de pago del beneficio. Facúltase, asimismo, para aumentar, a contar del 1° de Enero de 1971 y por el mismo año, hasta en E° 50.- al mes los jornales del personal que no tenga derecho a los beneficios a que se refiere el inciso primero. Autorízasele, además, para efectuar en el Presupuesto vigente los traspasos de fondos que sea necesario realizar para dar cumplimiento a los incisos anteriores. Los decretos respectivos deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.
