Artículo 1
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 88, del DFL. N° 338, de 1960: a) Reemplázase el actual inciso tercero por los siguientes: "Los empleados con 25 o más años de servicio y 60 o más años de edad tendrán derecho a 30 días hábiles de feriado. Para estos efectos se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, municipal, etc. Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación.", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Los obreros contratados o que desempeñen funciones en la Administración Pública tendrán los mismos derechos de feriado progresivo que este artículo establece para los empleados.".
