Artículo 1
Artículo único.- Suprímese en el inciso primero del artículo 66 del Código de Justicia Militar las palabras "y horas" y agrégase a continuación de su inciso segundo, el siguiente nuevo: "Las audiencias deberán verificarse en las mismas horas de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.".
📜 Texto Legal Técnico
