Artículo 1
Artículo 1.o- A partir de la vigencia de esta ley, el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores, no experimentará disminución de remuneraciones por este concepto. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria.
