Artículo 1
"Artículo único.- Sustitúyense en la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10.475, las expresiones "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez", agregadas por el artículo 121 de la ley N° 16.464, por las siguientes: "o de hasta tres meses de pensión a los jubilados y pensionados de viudez."."
📜 Texto Legal Técnico
