Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcese a la ley N° 17.329, de 22 de Agosto de 1970, sobre contribución de Faros y Balizas, la siguiente modificación: Agrégase como artículo 12, el siguiente: "Artículo 12.- Libérase del pago de la contribución de Faros y Balizas y de todo derecho por servicios portuarios a las naves que arriben a puertos chilenos exclusivamente para descargar ayuda con ocasión de una catástrofe nacional, previa calificación del Ministerio de Defensa Nacional. Esta liberación podrá ser hasta de un 50%, de acuerdo con la calificación que haga el mismo Ministerio, cuando dichas naves efectúen, además, transporte de carácter comercial hacia y/o desde Chile.".
