Ley 17626 · 4 artículos · Versión BCN: 1972-02-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley N° 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: 1.- Intecálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando el signo punto y coma (;) por una coma (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo punto y coma (;). 2.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.". 3.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18" y elimínase la frase "y sepan leer y escribir". 4.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda," la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.". 5.- Intercálase en el inciso primero del artículo 36, antes de las palabras "La cancelación podrá...", la siguiente frase: "En caso que el ciudadano sea analfabeto, se estampará su impresión digital en el lugar destinado a la firma.". 6.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley N° 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962: 1.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo coma (,) la frase "o su impresión dactiloscópica si no supiere firmar.". 2.- Agrégase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, a continuación de la palabra "firma", la frase: "o impresión dactiloscópica". 3.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero: "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de seis meses de antigüedad.". 4.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19: "En caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ella, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.". 5.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas". 6.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto: "Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes. No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes: a) el escudo, la bandera o el emblema de la Nación; b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.". 1.- Agrégase en el inciso décimo sexto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema" seguida de una coma (,). 8.- Reemplázanse en el inciso décimo séptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimo tercero" y "octavo por décimo", "décimo cuarto" y "noveno", respectivamente. 9.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21, después de las palabras "según proceda" la frase: "Sobre el nombre de la lista se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, impreso en tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral. En caso de elecciones unipersonales, el símbolo o emblema irá colocando entre la raya a que se refiere el inciso sexto y el número que corresponda al candidato respectivo.". 10.- Sustitúyese el inciso sexto del artículo 21, por el siguiente: "Al lado izquierdo del símbolo o emblema del partido, salvo que se trate de una elección unipersonal o que la lista tenga un solo candidato, y al lado izquierdo del número de cada candidato, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar, con una cruz, su preferencia al candidato de su elección o una lista determinada.". 11.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto.", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral.". 12.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso: "No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger en los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.". 13.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente: "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ellas anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.". 14.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73". 15.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 78 la frase fina "la horizontal que debe existir al lado izquierdo del número del candidato que prefiera" por "una de las horizontales que deben existir al lado izquierdo del símbolo o emblema y del número del candidato que prefiera." 16.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 85 la oración que se inicia con las palabras: "Para hacer el escrutinio..." por la siguiente: "Para hacer el escrutinio, se sumarán las preferencias señaladas en favor de la lista y de cada candidato de la misma.". 17.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la frase "aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos" por "aparezca marcada más de una preferencia". 18.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 92 la frase "por los candidatos de cada lista" por la siguiente: "por cada lista y sus candidatos". 19.- Intercálase en el artículo 115, a continuación de las palabras "misma lista", la frase "y las preferencias marcadas en favor de ella.". 20.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare". 21.- Sustitúyese en el artículo 172 la palabra "firmadas" por "patrocinadas". 22.- Intercálase en el inciso décimo del artículo 21 de la Ley de Elecciones, después de la palabra "nombre" la frase "y cada símbolo o emblema".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS (1-2) Artículo 1.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripciones vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de la Ley General de Elecciones. El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado. En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimos a décimo cuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes N.os 14.852, General de Elecciones y 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les haya introducido, y con el texto de la ley N° 17.202 sobre voto de los no videntes. Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de la leyes N.os 14.852 y 14.853.".