Artículo 1
Artículo único.- Las normas de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la ley N° 17.608 se aplicarán, por el mes Febrero de 1972, a los trabajadores de los sectores público y privado, según les corresponda. El mayor gasto de carfo fiscal se financiará con los recursos indicados en el artículo 2 de la referida ley.
📜 Texto Legal Técnico
