Artículo 1
"Artículo 1.- Agrégase el siguiente número 6 al artículo 11 bis de la ley N° 15.386, modificada por la ley N° 17.254: "6.- Con cargo a los excedentes que produzca en cada ejercicio el Fondo Especial que se crea en el N° 1, la Caja formará una reserva para el ejercicio del año siguiente destinada a compensar los déficit de caja que pueda experimentar dicho Fondo dentro del respectivo ejercicio. El monto de esta reserva de estabilización se fijará previa estimación de los ingresos del Fondo Especial y de las variaciones estacionales del rendimiento del impuesto de la letra c) del N° 1 dentro de cada ejercicio. El acuerdo que adopte el Consejo de la Caja deberá ser sometido a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.".
