Artículo UNICO
"Artículo único.- Los trabajadores que al 30 de Septiembre de 1970 se hallaban afiliados al Sindicato de Estibadores de Lebu y que pasen a prestar servicios a la Compañía Carbonífera de Lota, continuarán afiliados al régimen de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, pero sólo para los efectos previsionales.".
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