Artículo 1
"Artículo 1.- Agréganse al final del inciso cuarto del artículo 36 de la ley N° 15.702, publicada en el Diario Oficial de 22 de Septiembre de 1964, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: "y les será reconocido el derecho a los beneficios establecidos en los artículos 102 a 109, del D.F.L. N° 338, de 1960, desde su incorporación a la Empresa Portuaria de Chile hasta la fecha en que empezaron a efectuar regularmente cotizaciones al Fondo de Seguro Social. Para los efectos de este reconocimiento los interesados deberán cotizar además del 6% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible, en el Fondo de Seguro Social, durante un período igual al que se reconoce, mensualmente, a partir de la vigencia de la presente ley. Asimismo, el Servicio de Seguro Social, traspasará al Fondo de Seguro Social la imposición del 2% que durante este período hicieron los interesados en el Fondo de Indemnización por años de servicios establecidos por el D.F.L. N° 243, de 1953.
