Artículo UNICO
"Artículo único.- El Presidente de la República, a nombre de la Municipalidad de San Fernando, adquirirá acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios hasta por un valor de E° 18.000.000,-. Los recursos que obtenga la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios por la enajenación de la acciones de su propia emisión, referidas en el inciso anterior, los destinará a la construcción de un hospital, de 200 camas, en la ciudad de San Fernando. El financiamiento que fuere necesario para completar la construcción del referido hospital será proporcionado por la mencionada sociedad con cargo a sus propios recursos, debiendo darle preferencia dentro de sus planes a la ejecución de la mencionada obra. Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos internos o externos en organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, hasta por E° 18.000.000,- o su equivalente en moneda extranjera, para adquirir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero. Para el otorgamiento de estos préstamos por organismos públicos financieros o de créditos nacionales, no regirán las limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos. La adquisición de las acciones referidas en el inciso primero y el servicio de los préstamos indicados en el inciso anterior, de sus intereses y de sus reajustes, si los hubiere, se hará con cargo al 10% de los recursos que se destinan en el artículo 27 de la ley N° 16.624 al financiamiento del Presupuesto de "Progreso Social" y del Presupuesto de "Fomento de la Producción" para la provincia de O`Higgins.".
