Artículo 1
Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Abril de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del D.F.L. N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA POR EL MES DE ABRIL DE 1972 LA APLICACION DE LA LEY N° 17.627, SOBRE ANTICIPO DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
Ley 17644 · 1 artículos · Versión BCN: 1972-04-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase, por el mes de Abril de 1972, la aplicación de la ley N° 17.627 y del D.F.L. N° 2, de 29 de Febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.