INCLUYE A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, DE LA
DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL, EN LOS
BENEFICIOS QUE SEÑALA
Ley 17659 · 3 artículos · Versión BCN: 1972-06-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Inclúyese, a todos los funcionarios grados 10°. y 12°., de la Planta Docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en escuelas nocturnas u otro cargo compatible, en el beneficio de la asignación de supervisión imponible que la ley de reajuste para el presente año otorga a los directores de escuelas grados 10°. y 12°.. El personal de los grados precitados, que tengan nombramiento en horas de clases o cargos en escuelas nocturnas en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destinarán hasta tres horas de esas funciones a labores de supervisión. El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los E° 17.000.000, que la ley de reajuste del presente año. destina al pago de la asignación de supervisión.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Transfórmanse los cargos y grados con sus horas compatibles de Director, Subdirector, Inspector General de las Escuelas Normales Superiores y Comunes en jornada completa. Asimismo se transformarán en jornadas completas los cargos y grados con sus horas compatibles de los Orientadores Profesionales con cursos de formación de Profesores Especialistas en Orientación Profesional, Profesor-Inspector con función y curso de formación de educador sanitario escolar y profesor guía con título de profesor de educación y/o de Estado de las Escuelas Normales superiores y comunes. El mayor gasto que signifique la aplicación de este inciso se hará con cargo al fondo establecido en el decreto N.o 4.120 de 1970, del Ministerio de Educación Pública.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1972, en el artículo 23 de la ley N° 17.593, agregado por el decreto de Hacienda N° 166, publicado en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo "60%" por "80%.".