Artículo UNICO
Artículo único.- La Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas, para la construcción del "Centro Juvenil" de esa ciudad, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales y ampliará dicho crédito en la cantidad necesaria para terminar las obras programadas. Los créditos concedidos y los que se otorguen de acuerdo con esta ley se amortizarán a 20 años plazo, devengarán el interés legal y no serán reajustables. El referido "Centro Juvenil" será inexpropiable.
