ASIGNA EL 10% DE LOS INGRESOS GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE MAGALLANES A LOS MUNICIPIOS QUE SEñALA Y EN LA PROPORCION QUE DETERMINA
Ley 17666 · 6 artículos · Versión BCN: 1972-06-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.- Asígnase del Presupuesto de la Corporación de Magallanes, el 10% de los ingresos generales, para distribuirlos en los Municipios de la provincia de Magallanes, en la siguiente proporcionalidad: Municipalidad de Magallanes 5% (cinco por ciento); Municipalidad de Ultíma Esperanza, 3% (tres por ciento), y Municipalidad de Tierra del Fuego, 2% (dos por ciento).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- Las remesas se transferirán directamente y a mes vencido, a una cuenta bancaria que, para este afecto, abrirá especialmente la Municipalidad respectiva. El monto de las remesas corresponderá a los valores porcentuales estipulados en el artículo 1, en relación al ingreso mensual de la Corporación de Magallanes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Las inversiones municipales provenientes de esta ley, tendrán un destino exclusivo para obras de adelanto comunal, exceptúandose expresamente los gastos de administración general del Municipio, renumeraciones, estipendios o gratificaciones destinadas al personal de las Municipalidades.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.- Facúltese a los Municipios de la provincia de Magallanes, para que con los fondos provenientes de esta ley puedan suscribir convenios intercomunales con otras Municipalidades de la provincia, que signifiquen acción de adelanto comunal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.- Facúltase a la Tesorería Provincial de Magallanes, para percibir y entregar directamente a la Corporación de Magallanes, a mes vencido, los tributos legales que le correspondan.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a contar del 1° de Febrero de 1972.