Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para destinar, con cargo al Presupuesto General de la Nación, la cantidad de E° 350.000,- a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que adquiera por compra directa o expropiación, el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego 765, de la ciudad de Parral, con el objeto de que se construya un edificio destinado a Museo, Biblioteca y Salón de Actos. Este edificio llevará el nombre de "Casa Popular de la Cultura Pablo Neruda".".
