Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago, para que, durante los años 1972 y 1973, efectúen, en cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación de Deportes Ecuestres, para que financie su participación en los campeonatos pre Olímpicos y en la Olimpíada Mundial de Munich. La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del decreto N° 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de Abril de 1970.
