Artículo 1
Artículo 1°.-: El artículo 1 del D.F.L. N° 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416.
📜 Texto Legal Técnico
EXCLUYE AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DE LA APLICACION DEL ART. 1° DEL D.F.L. N° 68, DE 1960, Y LE OTORGA BENEFICIO
Ley 17675 · 2 artículos · Versión BCN: 1972-06-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.-: El artículo 1 del D.F.L. N° 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416.
Artículo 2°.-: Condónanse los saldos de los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con carjo al Fondo de Bienestar, excepto aquellos con fines habitacionales."