Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense al D.F.L. N° 200, de 2 de Abril de 1960, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 1 suprímese la frase "y dependerá directamente del Comando en Jefe de dicha Institución". b) Agrégase como inciso segundo del artículo 1, el siguiente: "Las facultades que se otorgan al Cuerpo Militar del Trabajo serán ejercidas por la autoridad del Ejército bajo cuya dependencia se encuentre esta repartición."
📜 Texto Legal Técnico
