Artículo UNICO
"Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Agosto de 1972, el DFL N° 6, de 30 de Septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley N° 16.617.".
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA DFL. N° 6, DE 1967
Ley 17692 · 1 artículos · Versión BCN: 1972-08-16 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Derógase, a contar del 1° de Agosto de 1972, el DFL N° 6, de 30 de Septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley N° 16.617.".